Constitucionalización del derecho económico mexicano.
contitusionalizar significa tomar en cuenta nuestra carta magna como base de una norma jurídica, podemos decir para el caso del derecho económico, que los orígenes de éste se localizan precisamente en en tal documento, el de 1917 hoy día, es decir que las norma jurídicas que fundamentan el derecho económico las encontramos en diversos artículos constitucionales,3o, 5o, 25,26,27,28, y 123, principalmente.
Organizacion Economica del Estado Mexicano
Para entender mejor la organización económica del estado mexicano, y su estructura es necesario dar la definición organización que significa asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines y economía significa Del lat. oeconomĭa, y este del gr. οἰκονομία) Administración eficaz y razonable de los bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo, partiendo de estas definiciones entendemos que la organización económica es una asociación depersonas regulada por un conjunto de normas y administración eficaz y razonable de los bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad, en el estado mexicano , para Olivera , por ejemplo, es el sistema de (reglamentos o principios), que informan el contenido concreto de una orden determinado .Para algunos otros, son formas de expresión de las normas jurídicas del laorganización del estado económico: un ejemplo seria la constitución, las leyes los reglamentos, decretos y circulares que permita prohíben o describen comportamiento a ejecutas por los agentes del proceso económico.:
La organización económica del estado mexicano como ya se ha mencionado emanan de la Constitución de 1917 es el marco referido de los comportamientos de gobernantes y gobernados en pos del progreso, desarrollo y bienestar de las mayorías producto de un momento histórico determinado: la Revolución mexicana. El Estado mexicano en consecuencia de la evolución histórica que culmina en la década de los ochenta, específicamente en 1983, año en que se reforma la Carta Magna introduciendo un marco regulatorio económico expreso, basado en la fundamentación constitucional.
Esta organizacion se rige por la ley organinica de la administracion publica federal:
Artículo 1o.-
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales
de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y
de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Artículo 2o.-
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica
De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA ECONÓMICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) faculta al
Congreso de la Unión para legislar en temas financieros, tales como la Ley de
Ingresos de la Federación (LIF), el Presupuesto de Egresos de la Federación
(PEF) y la Fiscalización Superior del gasto público.
El paquete económico.
Antes del inicio formal del procedimiento legislativo en materia de LIF y PEF, la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) incluye dos
entregas que el Ejecutivo Federal tiene que hacer:
9 La primera, el 1 de abril envía al Congreso de la Unión un documento con
carácter informativo que contiene la información del comportamiento esperado
de las principales variables macroeconómicas que incidirán en la LIF y el PEF
del ejercicio fiscal entrante. Con este informe se definen las líneas generales
del programa fiscal;
9 La segunda, el 30 de junio envía a la Cámara de Diputados la estructura
programática del PEF.
Buen blog, solo cuida el color del texto poruorque cnsa la vista, la alineacion de las imagenes y falta la retro de tus compañeros. Tienes 9.
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